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CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
GENERALES
Artículo 1.- El CLUB BALONCESTO CLARET BENIMACLET es una asociación
privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y
capacidad de obrar propia, que tiene como fin exclusivo el
fomento y la práctica de la actividad deportiva en el ámbito
federado.
Artículo 2.- El CLUB BALONCESTO CLARET BENIMACLET se constituyó, al
amparo de la Ley 13/1980 de 31 de Marzo, y se adapta a la
Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana, y se
regirá por esta Ley, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en los
preceptos con rango de Ley Orgánica, y por todas las demás
disposiciones de ámbito autonómico y estatal que estén
vigentes y resulten aplicables; asimismo, por los presentes
estatutos y los reglamentos y disposiciones de la federación
o federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana a las
que se adscriba, y en su defecto por los de las federaciones
estatales, así como por los reglamentos de régimen interior
u otros que pueda aprobar la Asamblea General.
El club
acata y reconoce los estatutos y reglamentos de la
federación o federaciones deportivas de la Comunidad
Valenciana a las que se adscribe y, en su defecto, los de la
federación o federaciones estatales.
Artículo 3.- El CLUB BALONCESTO CLARET BENIMACLET practica, como
principal modalidad deportiva, la del BALONCESTO y está
adscrito a la Federación de BALONCESTO de la Comunidad
Valenciana.
Artículo 4.- La Asamblea General podrá acordar la creación de tantas
Secciones deportivas como modalidades específicas se
practiquen en el Club, debiendo adscribirse a las
federaciones respectivas y dar cuenta de dicha creación al
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana,
mediante certificación expedida por el Secretario con el
visto bueno del Presidente.
Artículo 5.- Domicilio social
1.- El
domicilio social se fija en la localidad de VALENCIA, CÓDIGO
POSTAL 46020, provincia VALENCIA, calle DOCTOR VICENTE
ZARAGOZA 24-26, teléfono 963694351, fax 963694351, email
cbclaret@cbclaret.com
, web www.cbclaret.com.
Artículo 6.- El ámbito territorial de actuación es AUTONÓMICO, sin
perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito
superior, si así se acordara; así como de actuar fuera de
este ámbito territorial en competiciones deportivas.
Artículo 7.- En su funcionamiento el Club se regirá por principios
democráticos y representativos y la soberanía plena residirá
en la Asamblea General.
CAPITULO
II
DE LOS
SOCIOS
Artículo 8.- El número de socios será ilimitado, no obstante, la Junta
Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos
socios cuando razones de aforo o de capacidad física de las
instalaciones así lo aconsejen.
Artículo
9.- Requisitos de los socios
1. Pueden ser
socios del club las personas físicas y jurídicas, tanto
públicas como privadas, con arreglo a los siguientes
requisitos:
a) Las personas
físicas mayores de edad o menores de 18 años legalmente
emancipados, con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho de asociación,
que después de la solicitud correspondiente sean admitidas y
satisfagan la cuota social establecida.
b) Los menores no
emancipados de más de 14 años, con el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir
su capacidad, que sean admitidos y paguen las cuotas que se
establezcan.
c) Las personas
jurídicas de naturaleza asociativa, previo acuerdo
expreso de su órgano competente, y las de naturaleza
institucional, previo acuerdo de su órgano rector.
2. El derecho a
ser socio se extiende a los extranjeros en disposición de
autorización de estancia o residencia en España.
Artículo
10.- Derechos y obligaciones de los socios
1. Los socios
tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en
las actividades del club en cumplimiento de sus fines
específicos.
b) A participar en
los órganos de gobierno y representación, a votar y a
asistir a la Asamblea General.
c) A ser informado
acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación del club, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
d) A exigir que la
actuación del Club se ajuste a lo que dispone la Ley del
Deporte de la Comunidad Valenciana, a sus normas de
desarrollo y otras normas autonómicas o estatales que estén
vigentes y resulten aplicables en materia deportiva, así
como a los presentes estatutos.
e) A separarse
libremente del Club.
f) A impugnar los
acuerdos de los órganos de gobierno y representación que
estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
g) A ser oido con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinares
contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a
tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
2. Son
obligaciones de los socios:
a) Abonar las
cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas por la
Asamblea General.
b) Contribuir al
sostenimiento del Club, así como a la promoción, difusión y
práctica de las modalidades deportivas que se practiquen en
el Club.
c) Acatar todas las
disposiciones que dicten la Asamblea General o la Junta
Directiva para el buen gobierno del Club.
d) Y todas las
demás obligaciones que se desprendan de lo que disponen los
presentes estatutos.
Artículo 11.- Se establece
el principio de igualdad de todos los socios, sin
discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología
o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Artículo 12.- Para ser
admitido como socio será necesario:
a) Reunir las
condiciones señaladas para ello.
b) Solicitarlo por
escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la
cuota de ingreso correspondiente.
Artículo 13.- La condición
de socio se pierde:
a) Por voluntad
propia.
b) Por falta de
pago de las cuotas sociales establecidas.
c) Por acuerdo de
la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave,
previa incoación de expediente sancionador y con audiencia
del interesado; acuerdo que habrá de ser ratificado en la
primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 14.- Sucesión en la
condición de socio
La
condición de asociado es intransmisible por causa de muerte
o a título gratuito.
CAPITULO
III
ORGANOS DE
GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 15.- El Club se regirá por la Asamblea General, la Junta
Directiva y el Presidente.
Artículo 16.-
La Asamblea General
1. La Asamblea
General es el máximo órgano de representación y gobierno del
Club, integrada por todos los socios con derecho a voto.
2. Si el número de
socios es inferior a dos mil podrán intervenir directamente
todos los socios.
3. Cuando el
número de socios sea mayor de dos mil, la participación de
la Asamblea General se hará por el procedimiento de
representantes, en cuya elección se estará a lo dispuesto en
el artículo 15 del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero,
sobre clubes y federaciones deportivas.
Artículo 17.-
Quórum y acuerdos
1. Las Asambleas
Generales, convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria,
quedarán válidamente constituidas:
Ñ En primera convocatoria, cuando concurran, presentes y
representados, un tercio de los asociados.
Ñ En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
asistentes.
2. Entre la fecha
de la convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como
mínimo quince días naturales.
3. Los acuerdos
de la Asamblea General se adoptarán en general por mayoría
simple de las personas asistentes, presentes y
representadas, o sea cuando los votos afirmativos superen a
los negativos. No obstante, requerirán una mayoría
cualificada, o sea que los votos afirmativos superen la
mitad de los asistentes, los acuerdos relativos a:
disolución del club, modificación de estatutos, disposición
o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de
cualquier órgano de gobierno o representación.
4. Los acuerdos de
la Asamblea General vinculan también a los ausentes, a los
disidentes y a los que aún estando presentes se hayan
abstenido en las votaciones.
Artículo 18.-
Convocatorias
La Asamblea General tendrá que ser
convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al
año, para la aprobación de las cuentas del ejercicio
anterior, los presupuestos, las cuotas de socios y el plan
de actuación del ejercicio corriente, y en sesión
extraordinaria, siempre que se considere oportuno por el
Presidente o la Junta Directiva o a solicitud de al menos un
10 % de los socios con derecho a voto, y en todo caso cuando
se trate de materias relativas a modificación de estatutos,
autorización para la convocatoria de elecciones de Junta
Directiva, tomar dinero a préstamo, emitir títulos
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial o
enajenación de bienes inmuebles.
Artículo 19.-
Competencias de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir al
Presidente y a los miembros de la Junta Directiva mediante
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de todos
los socios con derecho a voto.
b) Aprobar los
Reglamentos de régimen interior y el Reglamento electoral
del Club, así como sus modificaciones y las de los presentes
estatutos.
c) Disponer y
enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial.
d) Crear servicios
en beneficio de los asociados, así como nuevas secciones
deportivas.
e) Aprobar la
moción de censura al Presidente y/o la Junta Directiva.
f) Discutir y
aprobar, si procede, la memoria anual de actividades, la
liquidación del ejercicio económico, el balance de situación
y la cuenta de resultados.
g) Aprobar el
presupuesto del ejercicio económico.
h) Conocer,
discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta
Directiva o de los socios, formuladas con la debida
antelación.
i) Señalar las
condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar
la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los
asociados.
j) Conocer y
ratificar las altas y bajas de los asociados, así como las
de la Junta Directiva si las hubiere.
k) Y cualesquiera
otras no atribuidas expresamente al Presidente o la Junta
Directiva.
Artículo 20.-
De la Junta Directiva
1. La Junta
Directiva es el órgano de gobierno del Club encargado de
ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y
ejercerá las funciones que estos estatutos le confieren.
2. La Junta
Directiva estará formada por un número de miembros no
inferior a 3, al frente de la cual habrá un Presidente y de
la que formarán parte, al menos, un Vicepresidente y un
Secretario.
3. La duración del
mandato de la Junta Directiva será de cuatro años desde su
proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a
reelección conjuntamente o por separado en otras
candidaturas.
4. Durante el
mandato de la Junta Directiva y en caso de vacantes, que no
superen el 50 por 100 de sus miembros, el presidente podrá
nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la primera
Asamblea General que se convoque.
5. La Junta
Directiva la convocará el Presidente, como mínimo con dos
días de antelación a la fecha de la celebración. También la
podrá convocar a petición de 2/3 de sus miembros.
6. La Junta
Directiva quedará válidamente constituida cuando estén
presentes todos sus miembros, aunque no haya habido
convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.
Asimismo, en primera convocatoria cuando concurran la
mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria será
suficiente que concurran al menos 2/3 de sus miembros. En
todos los casos deberán estar presentes, el Presidente o el
Vicepresidente y el Secretario o persona de la Junta
Directiva que le sustituya en caso de ausencia justificada.
Artículo 21.- Funciones de la Junta
Directiva.
En
especial, corresponden a la Junta Directiva las siguientes
funciones:
a) Dirigir la
gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto
social.
b) Mantener el
orden y la disciplina en el Club, así como en las
competiciones que se organicen.
c) Convocar, por
medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo
crean necesario y cumplir los acuerdos y decisiones de la
misma.
d) Redactar el
inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria
anual de actividades que hayan de ser sometidos a la
aprobación de la Asamblea General.
e) Proponer la
redacción o reforma del reglamento de régimen interior,
fijando las normas de uso de las instalaciones.
f) Nombrar a las
personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que
se creen, así como organizar las actividades del Club.
g) Aplicar todas
las medias deportivas, económicas y administrativas y
necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro
del Club.
h) Señalar las
condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como
las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deberán
satisfacer, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea
General.
Artículo 22.-
Funciones del Presidente
1. El Presidente
del Club es su representante legal y actuará en su nombre,
estando obligado a ejecutar los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. En particular
le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección del
club.
b) La presidencia y
dirección de los debates, tanto en la Asamblea General como
en la Junta Directiva.
c) Emitir voto de
calidad en caso de empate.
d) Convocar las
reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas
y los certificados confeccionados por el Secretario del
club.
f) Las restantes
atribuciones propias del cargo y las que le delegue la
Asamblea General o la Junta Directiva.
3. Al Presidente
los sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el
vicepresidente que proceda por su orden o en su defecto el
vocal de mayor edad.
Artículo 23.-
Del Secretario
El Secretario de la Junta Directiva
cuidará del archivo de la documentación, redactará los
documentos que afecten la marcha administrativa del Club y
llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de
Actas del Club.
Artículo 24.-
Del Tesorero
El Tesorero, o quien realice sus funciones,
será el depositario de los fondos del Club, firmará los
recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de
contabilidad. Cuando finalice el ejercicio económico se
formalizará un balance de situación y la cuenta de
resultados que se pondrán en conocimiento de todos los
asociados para su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 25.- El ejercicio
de cualquier cargo en los órganos de gobierno y
representación del club tendrán carácter gratuito.
CAPÍTULO
IV
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26.- El Club se
somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propios, con
las limitaciones legales que correspondan.
Artículo 27.-
Patrimonio fundacional
1. El patrimonio
fundacional del Club en el momento de su constitución es el
siguiente:
Efectivo 90,15 €
2. En el futuro
dicho patrimonio estará integrado por:
a) Las aportaciones
económicas de los socios.
b) Las donaciones o
subvenciones que reciba.
c) Los resultados
económicos que puedan producir las actividades que organice
la entidad.
d) Las rentas,
frutos o intereses de su patrimonio.
e) Cualesquiera
otros recursos, de conformidad con sus estatutos y la
legislación vigente.
Artículo 28.-
Régimen económico
1. Queda
expresamente excluido, como fin del Club, el ánimo de lucro
y no podrá destinar sus bienes a fines industriales,
comerciales, profesionales, o de servicios, ni ejercer
actividad de igual carácter con la finalidad de repartir los
beneficios obtenidos entre sus socios.
2. La totalidad de
sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines
sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de
competiciones o actividades deportivas dirigidas al público,
estos ingresos deberán de aplicarse exclusivamente al
fomente y desarrollo de las actividades deportivas de los
socios.
3. El Club podrá
gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a
préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de
parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los
siguientes requisitos:
a) Que sean
autorizadas tales operaciones por una mayoría cualificada en
la Asamblea General.
b) Que dichos actos
no comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club o
la actividad física-deportiva que constituye su objeto
social. En este supuesto, podrá exigirse, siempre que lo
soliciten al menos un 5% de los socios, el oportuno dictamen
económico actuarial, firmado por técnico titulado.
c) Cuando se trate
de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50 % del
presupuesto anual del Club, o que represente un porcentaje
igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de
emisión de títulos, será imprescindible la aprobación de
Secretaría Autonómica de Deportes de la Generalitat
Valenciana y el informe de la federación de la modalidad
principal.
4. En cualquier
caso, el producto obtenido de la enajenación de
instalaciones deportivas o de los terrenos en que se
encuentren deberá invertirse íntegramente en la adquisición
construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
5. El ejercicio
económico coincidirá con la temporada deportiva y, por
tanto, el cierre del ejercicio asociativo se producirá el 31
de julio de cada año.
Artículo 29.- Títulos de deuda o de parte alícuota
patrimonial.
1. El Club podrá
emitir títulos de deuda por un importe determinado para
atender necesidades transitorias de tesorería o de
financiación; títulos a suscribir voluntariamente por los
socios y reintegrables.
2. Asimismo, el
club podrá emitir títulos representativos de parte alícuota
patrimonial, representativos del valor de disfrute que en un
momento determinado tenga para sus asociados el conjunto
patrimonial disponible.
3. La emisión de
los títulos se producirá en las condiciones y con los
requisitos que establezca la Asamblea General, sin más
limitaciones que las contenidas en este artículo.
4. Los títulos se
inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el
que se anotarán las sucesivas transferencias.
5. En todos los
títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en
su caso, el interés y plazo de amortización.
6. No podrán
autorizarse emisiones de títulos liberados, o sea, sin
desembolso.
7. Los títulos de
deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su posesión
no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de
los intereses establecidos conforme a la legislación vigente
y la devolución de las cantidades desembolsadas.
8. Los títulos
representativos de parte alícuota patrimonial serán,
asimismo, suscritos por los socios. En ningún caso estos
títulos darán derecho a la percepción de dividendos o
beneficios.
9. Los títulos de
deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de
acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso
establezca la Asamblea General.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN
DOCUMENTAL
Artículo 30.- El régimen
documental constará de los libros siguientes:
a)
Libro Registro de Socios: en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el
número de D.N.I. y, en su caso, cargos de representación,
gobierno o administración que ejerzan en el Club. También se
especificarán las fechas de altas y bajas y de toma de
posesión y cese de los cargos aludidos.
b)
Libro de actas: donde se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea
General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados
del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos
tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en
todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano
colegiado.
c)
Libros de contabilidad, que permitan un seguimiento cronológico de todas sus
operaciones, así como obtener una imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados
del club.
d)
Libro de inventarios, que recogerá la relación de bienes y derechos del club.
e) Cualesquiera
otros legalmente exigibles por normativas específicas o cuya
llevanza acuerde el propio club.
CAPÍTULO
VI
REGLAMENTOS, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL
CLUB
Artículo 31.- Reglamentos.
Los
presentes estatutos podrán desarrollarse por un Reglamento
de Régimen Interno y un Reglamento electoral, en cuanto no
se opongan a la normativa vigente de carácter deportivo y de
conformidad con lo perpetuado en los presentes estatutos.
Artículo 32.- Modificación de los Estatutos.
1. Los presentes
estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o
derogados en la Asamblea General convocada al efecto,
mediante acuerdo que deberá adoptarse por una mayoría
cualificada de socios de número asistentes, presentes y
representados.
2. La modificación
de estatutos se presentará en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad Valenciana en el plaza de un mes
desde su aprobación, no surtiendo efectos, tanto para los
asociados como para los terceros, hasta su inscripción en el
mismo registro.
3. Presentado el
proyecto de modificación de Estatutos en el Registro de
Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, y para el
caso de que la Secretaría Autonómica de Deporte estimase la
necesidad o conveniencia de realiza modificaciones al texto
presentado, la Junta Directiva queda autorizada a
incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de
la Asamblea General.
Artículo 33.- Disolución del club.
1. El Club se
disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo
adoptado por la Asamblea General convocada al efecto, por
mayoría cualificada de los asistentes.
b) Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia
judicial firme.
2. En caso de
disolución, el patrimonio neto resultante de la liquidación,
si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y
no lucrativo, dándose cuenta de ello justificadamente al
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
3. La disolución
del club abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del
cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
4. Una vez
acordada la disolución del club y salvo que la Asamblea
General disponga otra cosa o el juez que, en su caso, la
acordare, la Junta Directiva se constituirá en órgano
liquidador.
5. Entre las
funciones de los liquidadores estará la de solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad Valenciana.
CAPITULO
VII
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CARGOS REPRESENTATIVOS Y DE
GOBIERNO
Artículo 34.- El Presidente
y la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto de todos los
socios con derecho a voto, en candidatura abierta o cerrada.
Artículo 35.- La elección
del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá
lugar en los siguientes supuestos:
1. Por expiración
del mandato.
2. Por dimisión,
renuncia, fallecimiento o incapacidad física de más del 50 %
de los miembros de la Junta Directiva, de tal forma que no
pueda ejercer debidamente sus funciones.
3. Por moción de
censura al Presidente y/o a la Junta Directiva.
Artículo 36.- Si cesare el
Presidente con anterioridad a la duración de su mandato, por
dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o
incompatibilidad, le sustituirá el Vicepresidente que
corresponda por orden de prelación durante el tiempo que
reste la conclusión del mandato.
Artículo 37.- Para ser
elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español,
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o
extranjero residente en España.
b) Ser mayor de
edad.
c) Hallarse en el
pleno uso de los derechos civiles.
d) Ser socio del
Club.
e) No haber sido
inhabilitado para cargo público por sentencia judicial firme
ni para cargo deportivo, por resolución firme dictada por un
órgano disciplinario.
f) No ostentar el
cargo de Presidente en otra entidad deportiva de la misma
modalidad principal.
Artículo 38.- Serán
electores todos aquellos socios que integren la Asamblea
General con derecho a voto.
Artículo 39.- La Junta
Directiva convocará la Asamblea General en sesión
extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los
miembros de la misma, especificándose como orden de del día
de la convocatoria la aprobación del Reglamento electoral y
del Calendario electoral, así como la elección, por sorteo
entre los socios de pleno derecho, de la Junta Electoral.
Artículo 40.- Calendario electoral.
1. En el
calendario electoral habrán de figurar, al menos, las fechas
y plazos de:
1 Convocatoria de las elecciones.
1 Exposición publica del censo y presentación de
reclamaciones al mismo.
1 Presentación de candidaturas (abiertas o cerradas) y su
publicación.
1 Reclamaciones a las candidaturas y su resolución.
1 Celebración de las elecciones: lugar, día y hora para las
votaciones.
1 Impugnaciones a los resultados y su resolución.
1 Proclamación definitiva de los resultados.
2. Asimismo,
deberá hacerse constar la hora de comienzo y finalización de
la Asamblea en la que se lleven a cabo las votaciones.
3. El calendario
electoral en todas sus fases, así como las resoluciones
resultantes, serán públicos y permanecerán expuestos en el
domicilio social del Club hasta la conclusión del proceso
electoral.
Artículo 41.- El censo
electoral permanecerá expuesto en la sede de la entidad
durante un periodo mínimo de 15 días naturales, en ele que
figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los
interesados puedan interponer las reclamaciones oportunas.
Artículo 42.- Constitución de la Junta Gestora.
1. Los miembros de
la Junta Directiva que no se presenten a la reelección
continuarán en sus cargos, con funciones de Junta Gestora,
hasta que resulte elegida una candidatura.
2. Si todos los
miembros de la Junta Directiva se presentan a la reelección,
en la Asamblea que apruebe el calendario electoral se
procederá a la elección de una Junta Gestora que supla las
funciones de la Junta Directiva durante el transcurso del
procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez
comience la fase de presentación de candidaturas y
continuarán hasta que finalice el período electoral.
Artículo 43.- Cada vez que
se produzcan unas elecciones o cambios en la Junta
Directiva, deberá comunicarse al Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad Valenciana la composición de la
nueva Junta directiva, mediante certificado expedido por el
Secretario con el visto bueno del Presidente entrante.
Artículo 44.- Moción de censura.
1. La moción de
censura al Presidente y/o la Junta directiva deberá ser
constructiva incorporando la propuesta de candidato o
candidatos alternativos a aquellos que se censuran.
2. La propuesta de
moción de censura deberá ser presentada mediante escrito
firmado por al menos un 30 por 100 de los miembros de pleno
derecho de la Asamblea.
3. Presentada la
moción de censura, el Presidente estará obligado a convocar
la Asamblea General Extraordinaria, para debatirla y
aprobarla si procede, en el plazo máximo de 30 días
naturales.
4. Para la
aprobación de la moción de censura se requerirá el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros de pleno
derecho de la Asamblea General.
CAPÍTULO
VIII
DISCIPLINA
DEPORTIVA
Artículo 45.- Normas de
aplicación.
1. A los efectos
disciplinarios en relación con los asociados será de
aplicación directa, en tanto y cuanto la Junta Directiva no
haya sometido a la Asamblea General y se haya aprobado por
ésta un Reglamento específico, lo dispuesto en la Ley
4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, el
Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina
deportiva, y demás normas reglamentarias que puedan ser de
aplicación.
2. En todo caso,
para imponer cualquier sanción, será preceptivo la
instrucción de un expediente disciplinario con audiencia del
interesado.
CAPÍTULO
IX
ACTIVIDADES, ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN
Artículo 46.- Las
actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a
sus fines estatutarios.
Artículo 47.- Los actos y
acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la
Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana
y disposiciones que las desarrollen, así como a las demás
normas estatales o autonómicas que sean aplicables y a lo
dispuesto en los presentes estatutos, podrán ser suspendidos
o anulados por la autoridad judicial a instancia de parte
interesada o del ministerio público con arreglo a los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 48.- La impugnación
de acuerdos y actos de clubes ante la autoridad judicial no
impedirá la adopción de aquellas resoluciones federativas o
de la autoridad deportiva que fueran pertinentes.
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